
La defensa técnica de Denilso Sánchez Garcete rechazó las interpretaciones que atribuyen una intención dilatoria a los recursos y planteamientos presentados en la causa por supuesto lavado de dinero y otros hechos punibles, luego de que el Tribunal de Apelación, Segunda Sala, advirtiera al abogado Carlos Diosnel Ibáñez Ferreira que debe litigar de buena fe y evitar el uso de recursos que tengan como finalidad retrasar el proceso judicial.
La advertencia se produjo al resolverse un pedido de aclaratoria presentado por la defensa contra el Auto Interlocutorio N.º 331, del 23 de septiembre de 2026. En esa resolución, la Cámara consideró que los cuestionamientos formulados ya habían sido analizados y resueltos, por lo que no existían expresiones oscuras que requirieran aclaración.
Ante esta situación, Ibáñez sostuvo que las actuaciones de su representación legal no buscan obstaculizar el avance del expediente, sino obtener respuestas sobre cuestiones jurídicas que considera relevantes para garantizar los derechos constitucionales de su defendido.
Uno de los principales puntos de controversia es la competencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado para juzgar una causa iniciada en 2014.
La defensa argumenta que corresponde examinar la aplicación temporal de la Ley N.º 6379/2019, normativa que creó órganos jurisdiccionales especializados en estas materias. Según la postura del abogado, debe determinarse si resulta jurídicamente procedente que un tribunal especializado intervenga en un expediente iniciado antes de la entrada en vigor de dicha legislación.
Para fundamentar su planteamiento, Ibáñez invoca el principio de irretroactividad de la ley, establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional, que dispone que ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o condenado.
Desde esa perspectiva, la defensa considera que la cuestión de la competencia jurisdiccional debe recibir un análisis jurídico específico y una respuesta debidamente fundamentada.
Como parte de sus argumentos, el abogado también hizo referencia al caso conocido como “Berilo”, relacionado con el proceso seguido contra Reinaldo Javier “Cucho” Cabaña y otros procesados.
Según los antecedentes invocados por la defensa, el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado N.º 1 se declaró incompetente para juzgar esa causa, iniciada en 2018, y dispuso la remisión del expediente para el sorteo de un Tribunal de Sentencia ordinario.
Ibáñez considera que esa decisión constituye un antecedente que merece ser examinado y comparado con la situación procesal de Sánchez Garcete, especialmente en lo relacionado con la fecha de inicio de la causa y la aplicación de las normas que regulan la competencia de los tribunales especializados.
No obstante, la referencia a ese expediente forma parte de la argumentación de la defensa y su pertinencia para el caso actual debe evaluarse atendiendo a las circunstancias jurídicas de ambos procesos.
En su resolución, el Tribunal de Apelación recordó al abogado las disposiciones de los artículos 112 y 113 del Código Procesal Penal, que establecen el deber de las partes de litigar de buena fe y evitar planteamientos dilatorios, así como las facultades disciplinarias de los jueces para garantizar la regularidad del proceso.
Asimismo, la Cámara advirtió que, si la defensa vuelve a presentar recursos que tengan como única finalidad retrasar la prosecución de la causa, podría aplicarse lo dispuesto en el artículo 114 del Código Procesal Penal.
La decisión fue adoptada por los camaristas José Agustín Fernández, José Waldir Servín y María Belén Agüero, quienes concluyeron que el pedido de aclaratoria no planteaba cuestiones que requirieran una nueva explicación de lo resuelto.
Por su parte, la defensa sostiene que la presentación de recursos previstos en la legislación procesal no puede calificarse automáticamente como una maniobra dilatoria por el solo hecho de que sean rechazados. En ese sentido, reivindica su facultad de cuestionar decisiones judiciales cuando considera que existen aspectos que afectan las garantías de su representado.
Otro de los puntos señalados por Ibáñez es la existencia de elementos probatorios documentales e instrumentales cuya incorporación al expediente habría sido solicitada oportunamente.
El abogado sostiene que esas pruebas deben ser consideradas conforme a las reglas procesales aplicables y al derecho de defensa, como parte de las garantías que deben observarse durante el desarrollo del proceso.
Finalmente, la defensa rechaza que sus actuaciones sean interpretadas como una estrategia destinada a prolongar indebidamente la causa. Afirma que sus planteamientos tienen como objetivo discutir la competencia del órgano jurisdiccional y procurar el respeto de las garantías constitucionales de Denilso Sánchez Garcete.
De esta manera, la controversia se centra en dos cuestiones: por un lado, la advertencia judicial sobre el uso de recursos procesales y, por otro, el cuestionamiento de la defensa respecto de la competencia del tribunal especializado y la aplicación temporal de la normativa que regula su intervención.